Protección para tu hogar

¿Puedo instalar una mirilla digital sin permiso de mis vecinos?

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¡CONFIRMADO! Puedes instalar una mirilla digital sin permiso de tus vecinos.

La Agencia Española de Proteción de Datos (en adelante AEPD) confirma que estos dispositivos pueden instalarse sin permiso de los vecinos y sin la aprobación por parte de la comunidad de propietarios, dado que no violan la intimidad, ni infringen el derecho a privacidad del resto de personas del edificio, aunque registren las entradas y salidas de sus viviendas.

Las mirillas digitales son dispositivos electrónicos que constan de una pequeña cámara que se instala en el lugar de la mirilla convencional, sustituyéndola, y una pantalla LCD que muestra lo que ocurre al otro lado de la puerta. Dependiendo del tipo de modelo, pueden incluir funciones que van, desde la simple visión, a funciones más avanzadas que incluso permiten que la mirilla se active, realizando un registro cuando alguien se acerca a tu puerta, mandando una notificación a tu Smartphone.

Instalar una mirilla digital nos permite saber con exactitud quién quiere entrar en nuestra casa y es, sin duda, una buena medida de prevención.

La función de estos dispositivos no difiere de la que ofrecen las mirillas tradicionales y por lo tanto, la AEPD considera que no infringen las normas de privacidad y, por regla general, no es necesario contar con el permiso del resto de vecinos para su instalación, siempre y cuando su uso se realice conforme a la finalidad de los mismos, quedando prohibido para las mirillas el que puedan usarse como cámaras de video-vigilancia.

La AEPD cita la jurisprudencia judicial que señala, que las grabaciones de vídeo en zonas comunes (rellanos, escaleras, garaje, etc.), no atentan contra el derecho a la privacidad.

“No puede entenderse que un garaje de una comunidad de propietarios existe una intimidad tal que impida efectuar grabaciones, habida cuenta que se trata de un espacio común, lo mismo que las escaleras de acceso a viviendas de la comunidad, ajenas a todo privacidad, entendida desde el punto de vista de una intimidad personal constitucionalmente protegible, al tratarse de una zona de acceso a personas integrantes de la comunidad…”

Solo se consideran privadas las zonas en las que las personas desarrollan una actividad privada.

No obstante y dicho esto, la AEPD también aclara que las mirillas digitales y su uso “difiere de otros casos analizados en los que por ejemplo, se instala una cámara en una pared comunera captando ampliamente zona de rellano”. La diferencia es que las mirillas se instalan en una puerta y pueden servir para protegerse frente a actos vandálicos.

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